Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo
Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N
Localidad: Gijón
Código Postal: 33207
Provincia: Asturias
Teléfono: 985176747
Concursal
Número: 510/2022
NIG: 3302447120220000490
Auto
Fecha: 07/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: quince días
"acreedores"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª MARÍA CECILIA SUÁREZ GARCÍA, Letrada de la Administraciónde Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 3 DE GIJÓN, por el presente
HAGO SABER:
Que, en la SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO ORDINARIO 510/2022,seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, con fecha 07/12/22, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ÁNGEL JAVIERFERNÁNDEZ GARCÍA, con NIF 10.851.757-N y domicilio en CalleEzcurdia, nº 49, 2º B, 33202, Gijón, acordándose:
1. DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO a D. ÁNGEL JAVIERFERNÁNDEZ GARCÍA, representado por el Procurador de losTribunales Sr. D. Juan Junquera Quintana y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Javier Dapena Álvarez-Hevia, con D.N.I. número 10.851.757-N, condomicilio en Gijón, calle Ezcurdia, número 49, 2º B.
2. TRAMITAR EL PRESENTE CONCURSO COMO UN CONCURSO SINMASA, del artículo 37 bis 1 a) del Texto Refundido dela Ley Concursal, ascendiendo el pasivo de la deudora ala suma de 174.202 € (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILDOSCIENTOS DOS EUROS).
3. Se ordena la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal.
4. Procédase al llamamiento de los acreedores BANCO DESABADELL, S.A., BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C.,S.A., y CAJA RURAL COOPERATIVA ASTURIANA DE CRÉDITO,cuyos créditos representan, al menos, el 5 % del pasivo, a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursalpara que presente informe razonado y documentado sobrelos extremos a que se refiere el artículo 37 ter delTexto Refundido de la Ley Concursal.
5. Se advierte a los citados acreedores que, conformedispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción dela retribución del administrador concursal por laemisión del informe encomendado corresponderá alacreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
Gijón, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
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