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Documento BOE-J-2022-555799

GIJÓN. Edicto de 16 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 531/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2022-555799

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 531/2022

NIG: 3302447120220000512

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Concurso de Yolanda Pardo Arufe y Franciso Jiménez Collada"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª María Cecilia Suárez García, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. Mercantil nº 3 de Gijón,

HAGO SABER:

1º- Que en Concurso Voluntario 531/2022 con N.I.G. 33024 47 1 2022 0000512, seguido en este órgano judicial se ha dictado en el día de la fecha AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de FRANCISCO JIMÉNEZ COLLADA, NIF 32873062J y de YOLANDA PARDO ARUFE, NIF 11425154L, cuyo domicilio es en Rozadas de Villaviciosa.

2º.- Se ha acordado Proceder al llamamiento de los acreedores, BANCO SABADELL, S.A, CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.C.C. y UNICAJA BANCO S.A, cuyos créditos representan, al menos, el 5 % del pasivo, a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3.- Se advierte a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 512 del Texto Refundido de la LC).

Gijón, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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