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Documento BOE-J-2022-551919

MADRID. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 129/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-551919

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

Correo electrónico: mercantil17@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 129/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Benigno Braulio Gonzales Choque

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA Lugar: MadridFecha: 16 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto Nº 161 / 2022 , de fecha 13/09/2022, en el que se ha incurrido en los siguientes errores materiales, diciendo en :- El antecedente de hecho primero, “ En el presente juzgado se ha tramitado elconcurso de D. Afrodisio Cuevas Guerrero como concurso consecutivo núm.129/2021.”

- La parte dispositiva “ ACUERDO la CONCLUSION del concurso núm.129/2021 de D. Afrodisio Cuevas Guerrero cesando todos los efectos de ladeclaración del concurso.” “Reconocer a Afrodisio Cuevas Guerrero el beneficiode exoneración del pasivo insatisfecho.

”FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 214.3 de la LEC, que los tribunales podrán rectificar,en cualquier momento, los errores materiales manifiestos y los aritméticos por lo que procede rectificar la resolución dictada tal y como se expone en la parte dispositiva de lapresente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el Auto nº 161/2022, de fecha 13/09/2022, en el sentido de que donde dice :El Antecedente de hecho primero, “ En el presente juzgado se ha tramitado elconcurso de D. Afrodisio Cuevas Guerrero como concurso consecutivo núm.129/2021.

”Debe decir “ En el presente juzgado se ha tramitado el concurso de D.BENIGNO BRAULIO GONZALES CHOQUE como concurso consecutivo núm.129/2021.

”Donde dice : La parte dispositiva “ ACUERDO la CONCLUSION del concursonúm. 129/2021 de D. Afrodisio Cuevas Guerrero cesando todos los efectos de ladeclaración del concurso.” “Reconocer a Afrodisio Cuevas Guerrero el beneficiode exoneración del pasivo insatisfecho.

”Debe decir “ ACUERDO la CONCLUSION del concurso núm. 129/2021 de D. BENIGNO BRAULIO GONZALES CHOQUE, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.” “Reconocer a D. BENIGNO BRAULIOGONZALES CHOQUE, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.”

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursosque procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 L.E.C.)

Madrid, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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