Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201073
Correo electrónico: mercantil17@madrid.org
Concursal
Número: 129/2021
Auto
Fecha: 13/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D. Benigno Braulio Gonzales Choque
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO NÚMERO 161/2022
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA Lugar: Madrid Fecha: 13 de septiembre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente juzgado se ha tramitado el concurso de D. Afrodisio Cuevas Guerrero como concurso consecutivo núm. 129/2021.
SEGUNDO.- Por el deudor se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivoi nsatisfecho al amparo del Capítulo II del Título XI del TRLC. A dicha solicitud el deudor ha acompañado una propuesta de plan de pagos. De la solicitud y de la propuesta de plan depagos presentada por el deudor se ha conferido traslado a la Administración concursal y a losacreedores personados para alegaciones.
TERCERO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición. Se ha formulado oposición por la AEAT, TGSS y Ayuntamiento de Madrid, de la que se dio traslado a las partes y quedaron los autos pendientes de dictar resolución.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO la CONCLUSION del concurso núm. 129/2021 de D. Afrodisio CuevasGuerrero cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
ACUERDO el cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución conexpresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a Afrodisio Cuevas Guerrero el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión delconcurso, aunque no hubieran sido comunicados, a excepción de aquellos que debanabonarse durante el plan de pagos.
2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no hayapodido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario osubordinado.
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocaciónprevisto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores yavalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
El plan de pagos al que debe sujetarse el concursado es de 150,41 euros mensuales, durante 60 mensualidades.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se hayarevocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendola exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previaaudiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder laexoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en suintegridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad delos ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichosingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1,letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecciónde deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar ycircunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, seentiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gastopúblico y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidadeslocales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Contra este auto se puede interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON
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