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Documento BOE-J-2022-551918

MADRID. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 129/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-551918

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

Correo electrónico: mercantil17@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 129/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Benigno Braulio Gonzales Choque

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO NÚMERO 161/2022

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA Lugar: Madrid Fecha: 13 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente juzgado se ha tramitado el concurso de D. Afrodisio Cuevas Guerrero como concurso consecutivo núm. 129/2021.

SEGUNDO.- Por el deudor se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivoi nsatisfecho al amparo del Capítulo II del Título XI del TRLC. A dicha solicitud el deudor ha acompañado una propuesta de plan de pagos. De la solicitud y de la propuesta de plan depagos presentada por el deudor se ha conferido traslado a la Administración concursal y a losacreedores personados para alegaciones.

TERCERO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición. Se ha formulado oposición por la AEAT, TGSS y Ayuntamiento de Madrid, de la que se dio traslado a las partes y quedaron los autos pendientes de dictar resolución.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO la CONCLUSION del concurso núm. 129/2021 de D. Afrodisio CuevasGuerrero cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

ACUERDO el cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución conexpresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Afrodisio Cuevas Guerrero el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión delconcurso, aunque no hubieran sido comunicados, a excepción de aquellos que debanabonarse durante el plan de pagos.

2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no hayapodido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario osubordinado.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocaciónprevisto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores yavalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

El plan de pagos al que debe sujetarse el concursado es de 150,41 euros mensuales, durante 60 mensualidades.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se hayarevocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendola exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previaaudiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder laexoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en suintegridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad delos ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichosingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1,letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecciónde deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar ycircunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, seentiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gastopúblico y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidadeslocales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Contra este auto se puede interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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