Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: angelica.decastro@madrid.org
Concursal
Número: 351/2022
Auto
Fecha: 13/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince días
Bambatel s.l Cif: B88176094
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Edicto
Dña. María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid, hace saber
1.- Que en el concurso Abreviado 351/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0293073, por auto de fecha 13 de diciembre de 2022, se ha declarado en concurso voluntario, a BAMBATEL SL, con n° de identificación B88176094, y domiciliado en C/ Robles n° 1, Anchuelo (Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37837, Folio172, libro 0, Hoja M673969.
Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA. El pasivo importa la cantidad de 44.313,76 euros.Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.
Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga
atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formula esa solicitud, se dictará auto de conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a las partes comparecidas y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso.
Fórmese la sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32).
Madrid, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid