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Documento BOE-J-2022-551894

GRANADA. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 646/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-551894

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 646/2022

NIG: 1808742120220028180

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada María Estrella Hurtado Alvarez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 646/2022, con NIG 1808742120220028180, presentado en fecha 27/10/2022 y repartido a este órgano judicial el día 3/11/2022, por auto de fecha 5/12/2022 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor Dª. MARIA ESTRELLA HURTADO ALVAREZ, con DNI nº 24262759J, domicilio en C/ Muntasil nº 29, planta 1, A, Monachil (Granada), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

4Finance Spain Financial Services, SAU (Vivus)

Calle Albasanz, 14 PB (Madrid, Madrid)

info@vivus.es

1.877,64€

Bankinter, SA

Paseo de la Castellana, 29, 4º (Madrid, Madrid)

incidencias_sac.bankinter@bankinter.es

1.000,00€

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA

Plaza San Nicolás, 4 (Bilbao, Vizcaya)

servicioatencioncliente@grupobbva.com

20.000,00€

Bondora AS

AH Tammsaare tee 47 (Tallinn, Estonia)

clientes@bondora.es

1.916,65€

Financiera El Cortes Inglés, EFC, SA

Calle Hermosilla, 112 (Madrid, Madrid)

financiera@elcorteingles.es

600,00€

Ferratum Bank, PLC

Tagliaferro Business Centre, Level 6, 14 (Sliema, Malta)

clientes@ferratumbank.es

840,00€

Novum Bank, LTD (Cashper)

Level 4, Global Capital Building, Testaferra St. (Ta’Xbiex, Malta)

contabilidadplazos@cashper.es

400,00€

NBQ Technology, SAU (Que Bueno)

Avda. Diagonal, 579 (Barcelona, Barcelona)

info@quebueno.es

800,00€

Payin7, SL

Calle Príncipe de Vergara, 57 (Madrid, Madrid)

tarjetas@payin7.com

218,00€

P10 Finance, SL (PRESTAMO10)

Calle del Bruc, 2 (Lleida, Lleida)

clientes@prestamo10.com

795,00€

Servicios Financieros Carrefour Establecimiento Financiero De Credito, SA

Crta. Nacional I km 14, 500 (Alcobendas, Madrid)

atencionclientessfc@carrefour.com

1.061,00€

Zolva Platform, SL

Avda. de la Albufera, 153 (Madrid, Madrid)

salamanca@zolva.es

1.379,00€

TOTAL: 30.887,29

3.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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