Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-551895

GRANADA. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 685/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-551895

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 685/2022

NIG: 1808742120220029919

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El juzgado de lo mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del texto refundido de la ley concursal,

Anuncia

1.- Que en el procedimiento de concurso voluntario nº 685/2022, con nig 1808742120220029919 por auto de fecha 01/12/2022 se ha declarado en concurso, con el carácter de concurso voluntario al deudor Dª Isabel Rivera Martín con DNI Nº74632653 E , domicilio en C/ Granate nº 37, Urbanización La Joya ( Pulianas) Granada.

2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

1-AXACTOR PORTOFOLIO HOLDING AB SARL Cesionario en el crédito de CAJAMAR CAJA RURAL. C/ Doctor Esquerdo 136, 4ª Plta. 28007 Madrid Patricia.garcia@axactor.com, Gema.valencia@axactor.com, backoffice.legal@axactor.com, backoffice.br@axactor.com, informacion@axactor.com, 19.346,59 €, vncido 27/05/2019, Ejecución de títulos judiciales 632/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Granada

2- AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG, C/ Doctor Esquerdo 136, 4ª Plta. 28007 Madrid, 258,00 €, 05/11/2018 Descubierto. Número de caso 440403

3- TTI FINANCE antes BANKINTER Luxemburgo, 3A, Val Ste Croix, L-1371, con NIF 1181252F Apdo. de Correos 203048, 28080, Madrid, infor@tti-finance.com 111.012,11€, Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 599/2009 ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Granada.

4- TARGOBANK, Calle Ramírez de Arellano 29, 28043 Madrid, España. info@targobank.es 50.870,00 €, 04/12/2033, Crédito Hipotecario. Contrato 02160607010465006413

5- PSA FINANCIAL SERVICE SPAIN EFC, Madrid Calle Eduardo Barreiros 110,

gestioncliente@psa-finance.com, 6.005,00 €, Referencia: ES000000074632653E00000

total: 187.491,70

3.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid