Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 614/2022
NIG: 1808742120220027006
Auto
Fecha: 05/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 días
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
El juzgado de lo mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del texto refundido de la ley concursal,
A nuncia
1.- que en el procedimiento de concurso voluntario nº 614/22, con nig 1808742120220027006, por auto de fecha 05/12//2022 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor D. Manuel Jesús Cortés Rodríguez con DNI nº 274692153K, domicilio en Las Parras Bajas, 2ºA (18517) La Peza ( Granada), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
2.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
1- Caja rural de Granada, sociedad cooperativa de crédito, avda. Don Bosco , 218006-Granada atencioncliente.crg@cajarural.com 11.626,22 € Vencido
2-CAIXABANK, S.A.Pintor Sorolla, 2-4 46002 Valenciaservicio.cliente@caixabank.com 15.889,87 € Vencido
3-COFIDISPl. de la Pau s/n Edif.WTC AP1, 08940-Cornellà de Llobregat -Barcelona.cexterno@cofidis.es 1.614,34 € Vencido
TOTAL: 29.130,43
3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
7. Notifíquese la presente resolución al concursado.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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