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Documento BOE-J-2022-551892

GRANADA. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 604/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-551892

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 604/2022

NIG: 1808742120220024286

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores del concursado D. Carlos Lopez Centeno.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por Doña Belén Sonia Sánchez Pozo, Procuradora de los Tribunales y de Don CARLOS LOPEZ CENTENO.

2.- Se declara en concurso voluntario a CARLOS LOPEZ CENTENO que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.

3.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

CAJAMAR CC ES5830583013012720012430

Poliza crédito

2022

55.319,03 €

CAJAMAR CC ES5830583013012720012430

Préstamo ICO

2028

37.505,26 €

CAJAMAR CC ES5830583013012720012430

Confirming PP

2022

100.000,00 €

BANKINTER C/C 8885

Poliza crédito ICO

2028

34.000,00 €

BANKINTER C/C 8885

Préstamo ICO

2028

65.000,00 €

BANKINTER C/C 8885

Confirming PP ICO

2028

40.000,00 €

BANCO SANTANDER 0407

Poliza crédito ICO

2027

117.000,00 €

BANCO SANTANDER 0407

Préstamo ICO

2028

50.000,00 €

BANCO SANTANDER 0407

Préstamo

2022

8.440,51 €

BANCO SANTANDER 0407

Confirming PP

2022

100.000,00 €

ABANCA

Crédito 550-1205-89-8

2026

51.412,93 €

ABANCA

Confirming 90580987

2022

152.571,69 €

ABANCA

Préstamo garantía personal 500-1205-588-3

2023

15.658,02 €

ABANCA

Préstamo con garantía personal 500-1205-732-8

2030

122.267,89 €

ABANCA

Aval 560-1205-13-8

2022

46.543,47 €

BANCO SABADELL

Poliza crédito

2028

54.048,28 €

BANCO SABADELL

Préstamo ICO

2022

9.117,95 €

CAIXABANK

Poliza crédito ICO

2028

91.346,00 €

BBVA 8317

Préstamo

2026

20.551,46 €

SGR GARANTIA

Avales de Obra

2023

51.855,81 €

IBERIAN INSURANCE

Avales de Obra

2023

20.893,05 €

CAJASUR

Factoring

2022

13.356,14 €

CASER SEGUROS

Prima póliza 01233550-00000000

2022

763,58 €

TOTAL:

1.257.651,07

4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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