Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 604/2022
NIG: 1808742120220024286
Auto
Fecha: 25/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Los acreedores del concursado D. Carlos Lopez Centeno.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por Doña Belén Sonia Sánchez Pozo, Procuradora de los Tribunales y de Don CARLOS LOPEZ CENTENO.
2.- Se declara en concurso voluntario a CARLOS LOPEZ CENTENO que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.
3.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
CAJAMAR CC ES5830583013012720012430
Poliza crédito
2022
55.319,03 €
CAJAMAR CC ES5830583013012720012430
Préstamo ICO
2028
37.505,26 €
CAJAMAR CC ES5830583013012720012430
Confirming PP
2022
100.000,00 €
BANKINTER C/C 8885
Poliza crédito ICO
2028
34.000,00 €
BANKINTER C/C 8885
Préstamo ICO
2028
65.000,00 €
BANKINTER C/C 8885
Confirming PP ICO
2028
40.000,00 €
BANCO SANTANDER 0407
Poliza crédito ICO
2027
117.000,00 €
BANCO SANTANDER 0407
Préstamo ICO
2028
50.000,00 €
BANCO SANTANDER 0407
Préstamo
2022
8.440,51 €
BANCO SANTANDER 0407
Confirming PP
2022
100.000,00 €
ABANCA
Crédito 550-1205-89-8
2026
51.412,93 €
ABANCA
Confirming 90580987
2022
152.571,69 €
ABANCA
Préstamo garantía personal 500-1205-588-3
2023
15.658,02 €
ABANCA
Préstamo con garantía personal 500-1205-732-8
2030
122.267,89 €
ABANCA
Aval 560-1205-13-8
2022
46.543,47 €
BANCO SABADELL
Poliza crédito
2028
54.048,28 €
BANCO SABADELL
Préstamo ICO
2022
9.117,95 €
CAIXABANK
Poliza crédito ICO
2028
91.346,00 €
BBVA 8317
Préstamo
2026
20.551,46 €
SGR GARANTIA
Avales de Obra
2023
51.855,81 €
IBERIAN INSURANCE
Avales de Obra
2023
20.893,05 €
CAJASUR
Factoring
2022
13.356,14 €
CASER SEGUROS
Prima póliza 01233550-00000000
2022
763,58 €
TOTAL:
1.257.651,07
4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
8. Notifíquese la presente resolución al concursado.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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