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Documento BOE-J-2022-549417

CÓRDOBA. Edicto de 13 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 545/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-549417

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 545/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso Ordinario de Mª de los Ángeles Cánovas Mares

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÓRDOBA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 TER del TRLC

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 545/2022, con NIG 1402142120220020777 por auto de 25/11/22 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora MARIA DE LOS ANGELES CANOVAS MARES, con domicilio en CL.MARINA 15 14810 Carcabuey España y en cuya parte dispositiva del referido auto se acuerda lo siguiente:

“1.- Se declara en situación de concurso voluntario a MARIA DE LOS ÁNGELES CANOVAS MARES 39893121-N

2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 148.541,36€

3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.”

En CÓRDOBA a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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