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Documento BOE-J-2022-549418

CÓRDOBA. Edicto de 13 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 550/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-549418

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 550/2022

NIG: 1402142120220020818

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en el procedimiento número 550/2022, con NIG 1402142120220020818por auto de 28 de noviembre de 2022 se ha declarado en concurso al deudor AURORA NUÑEZ PORTERO, condomicilio en CL.ESCULTOR MARTÍNEZ CERRILLO 9 3º-2 CÓRDOBA España y nif nº30517713W.2º. PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 431.000 euros3º. Mediante la publicación de la presente, en el “Boletín Oficial del Estado” asícomo en el Registro público concursal se realiza llamamiento al acreedor o a los acreedoresque representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento deun administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre losextremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio deabogado y procurador.4º.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.

Córdoba, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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