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Documento BOE-J-2022-549416

CÓRDOBA. Edicto de 13 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 467/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-549416

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 467/2021

NIG: 1402142120210015738

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento concursal número 467/2021 referente al deudor COMERVILLAMIL, S.L., se ha presentado el informe PROVISIONAL de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- La presentación del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria notifíquese a quienes se hayan personado en el concurso y publíquese en el tablón de anuncios del juzgado durante DIEZ DÍAS.

3.- El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley.

La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

4. Igualmente, en el mismo procedimiento, se ha presentado PLAN DE LIQUIDACIÓN, que queda en esta oficina judicial de manifiesto.

Sobre el mismo pueden hacerse alegaciones en el término de QUINCE DIAS.

Córdoba, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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