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Documento BOE-J-2022-542153

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 7 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1025/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-542153

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902677

Correo electrónico: valor_mon@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1025/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SOLUCIONES TODOTEJADOS, S.L. - Nº ****9527*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Ejecución de Sentencia Nº 175/2021 de fecha 15/06/2021 dictado en el Procedimiento Ordinario 911/2020 seguido en este Juzgado.Se despacha ejecución por importe de 25.143,80 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 7.543,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Acuerdo:

1.- Declarar embargados, por vía de mejora de embargo los siguientes bienes, hasta el límite de cubrir las cantidades de 25.143,80 euros de principal más otros 7.543,14 euros presupuestados para costas (TOTAL: 32.686,94 Euros).

-Embargar las devoluciones por IRPF o cualquier otro concepto a las que tenga derecho la parte ejecutada de la Agencia Tributaria.

-Embargar los saldos a favor del ejecutado en las cuentas de las entidades que hayan suscrito el convenio con el CGPJ.

Alicante/Alacant, 7 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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