Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-542152

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 7 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1008/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-542152

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1008/2022

NIG: 0301442120220012123

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

MARIA MILAGROS MORENO FERNANDEZ - NIF/NIE: ***4479**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:

1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.

2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.

3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.

4.- Requerir a la parte deudora, MARIA MILAGROS MORENO FERNANDEZ, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 1240 euros, en el número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de cualquier sucursal de SANTANDER, indicando en el campo concepto 0097/0000/08/1008/22/, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, escrito que deberá venir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada excede de 2.000 euros.

5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.

6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

Alicante/Alacant, 7 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid