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Documento BOE-J-2022-542154

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 7 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1063/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-542154

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1063/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSE SERRANO PEREZ - NIF/NIE: ***6465**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: CARLA FALCO SELLER.En ALICANTE, a quince de junio de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHOUnico.- Se ha presentado por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, demanda ejecutiva frente a FRANCISCO JOSE SERRANO PEREZ, en ejecución de certificación de fecha 19/05/22 expedida por dicha entidad pública con referencia a su expediente nº 2021/99/00172.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo despachar orden general de ejecución de título indicado a favor de la ejecutante, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, frente a FRANCISCO JOSE SERRANO PEREZ, parte ejecutada.Por importe de 6900 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 2070 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado A. Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 557 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.

Alicante/Alacant, 7 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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