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Documento BOE-J-2022-514702

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 11/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-514702

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 11/2013

NIG: 1204066220130000011

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 18/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

A todos los acreedores e interesados no personados en el concurso de la mercantil Kermo Grup S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

MAGISTRADO/A-JUEZ D./Dª FRANCISCO GIL MONZO En CASTELLON, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. 1.-Dada cuenta; únase a los autos el anterior escrito presentado por la Administración concursal de la mercantil deudora solicitando que se declare la finalización de la fase de liquidación y la conclusión del concurso, acompañando el correspondiente informe de rendición de cuentas.2.-De conformidad con lo establecido en los artículos 468 y 478 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto legislativo 1/2020 de 5 de mayo) apartados , póngase el escrito e informe de manifiesto a las partes personadas, en esta oficina judicial, a fin de que dentro del plazo de QUINCE DÍAS puedan formular oposición a la conclusión del concurso.3.-Dentro del mismo plazo, tanto el deudor como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas presentadas por la Administración concursal, tal como prevé el artículo 479.1 del TRLC.4.-El plazo para las partes personadas comenzará a contar desde la notificación de esta resolución. Para los demás acreedores el plazo se computará desde la publicación en el TEJU.

Castelló de la Plana, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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