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Documento BOE-J-2022-514701

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 100/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-514701

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 100/2019

NIG: 1204066120190000106

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acta

Fecha: 17/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores (no personados) de la concursada CANTERAS EBRO SL, con CIF nº 12232302-B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000100/2019 referente al deudor CANTERAS EBRO SL, con CIF nº 12232302-B se ha celebrado Junta de acreedores en fecha 17/11/2022 en la que ha resultado aprobado el convenio presentado y que establece las siguientes condiciones de quita y espera:

La propuesta de Convenio acumula proposiciones de quita y espera como seguidamente se expone:

1. Se propone mediante este Convenio la satisfacción de la mitad de los créditos reconocidos en la Lista Definitiva de acreedores, y por tanto con una QUITA del 60% de todos y cada uno de los créditos reconocidos y vinculados al convenio de acreedores; y una espera en el pago de SIETE AÑOS, a contar desde la firmeza de la Sentencia aprobatoria del presente; sin interés de ninguna clase sobre tales créditos reconocidos y vinculados. El pago diferido a cinco años se realizará en la forma prevenida en el Plan de Pagos contenido en el Plan de Viabilidad; estos es, mediante pago progresivo ascendente en los siguientes porcentajes respecto los créditos, tras la aplicación de la quita del 60% de su importe reconocido:

- Dentro del 1º año natural un 0% de cada uno de los créditos

- Dentro del 2º año natural un 0% de cada uno de los créditos

- Dentro del 3º año natural un 5% de cada uno de los créditos

-Dentro del 4º año natural un 10% de cada uno de los créditos

-Dentro del 5º año natural un 20% de cada uno de los créditos

-Dentro del 6º año natural un 30% de cada uno de los créditos

-Dentro del 7º y último año natural el restante 35% de cada uno delos créditos.

2. Los créditos subordinados quedan afectados por la misma quita y espera establecida por el presente Convenio para los créditos ordinarios, si bien el plazo de espera para estos créditos se computará a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de los créditos ordinarios. Dicho de otra forma, los subordinados comenzarán cobrar en Idénticos términos a los ordinarios, una vez satisfechos la totalidad de estos con arreglo a este Convenio.

3. El pago correspondiente a cada uno de los años podrá realizarlo la deudora en la cuantía y calendario que considere más oportuno siempre que no exceda del periodo anual para efectuarlo/s.Por tanto, la deudora podrá a su elección anticipar pagos, total o parcialmente, según convenga a sus intereses, dentro del plazo máximo de espera para cada año.

Los pagos se satisfarán por transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por cada uno de los acreedores. A tal fin, estos deberán comunicar a la deudora los datos de una cuenta corriente, titularidad del acreedor, en entidad bancaria domiciliada en España.

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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