Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930619
Correo electrónico: juan.solano@madrid.org
Concursal
Número: 118/2022
NIG: 2807900220220103772
Auto
Fecha: 15/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
E d i c t oYolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia, JuzgadoMercantil 10 Madrid,AnunciaQue en el procedimiento Concurso consecutivo 65/2022, se ha dictado auto dedeclaración de concurso sin masa de fecha de 15 de noviembre de 2022:Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSOVOLUNTARIO a JUAN MANUEL MORALES PEREGRINO, con DNInúmero 43417172-A.De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo 170.908,43 euros.Remítase esta resolución, de forma remisión telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del Tablón Edictal JudicialÚnico.Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro Público Concursal conllamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% delpasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1. ° Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1296335894900757982838Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid - Concurso consecutivo 118/2022 2 de 22.° Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designadapor la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de lasfunciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra lapersona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultadesde más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, seprocederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485TRLC.Una vez conste lo previsto en el apartado anterior, se dictará la resolucióncorrespondiente respecto a la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho,teniéndose en cuenta, además, que ya se dio traslado expreso a los acreedoresde la petición.Notifíquese esta resolución al deudor por medio del letrado que lo representa.Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento porduplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio deesta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración delconcurso.Fórmese la Sección la del concurso, que se encabezará con la solicitud deldeudor.Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no seafirme (art. 32).Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo decinco días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será precisoacreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta deconsignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).
Madrid, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMENEZ
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