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Documento BOE-J-2022-506029

MADRID. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 1077/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-506029

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930527

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1077/2019

NIG: 2007900220190093651

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Natalia Najera.Aleson del Campo y Angel Raimundo Hernandez Olmo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

DÑA ADELA MORENO BLANCO LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 01 DE MADRID, EN

CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 Y 37 del TRLC.

ANUNCIA

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de DÑA NATALIA NAJERAALESON

DEL CAMPO con DNI 50825775F y de D.ANGEL RAIMUNDO

HERNANDEZ OLMO con DNI 51054717F por Auto de fecha 15/11/2022 se ha

decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de masa cesando todos

los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución

con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a DÑA NATALIA NAJERA-ALESON DEL CAMPO con DNI

50825775F y de D.ANGEL RAIMUNDO HERNANDEZ OLMO con DNI

51054717F el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo

y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de

revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los

obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se

extinguen.

.

Madrid, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA MORENO BLANCO

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