Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930619
Correo electrónico: juan.solano@madrid.org
Concursal
Número: 200/2022
NIG: 2807900220000211263
Auto
Fecha: 14/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E d i c t o
Yolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia, Juzgado Mercantil 10Madrid,
Anuncia
Que en el concurso número 200/2022 se ha dictado auto de fecha de 14 denoviembre de 2022 de declaración de concurso sin masa:Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSOVOLUNTARIO a la sociedad SALFER Y MAYO EDUCACION, S.L., B-88449020De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 270.029,69euros.Remítase esta resolución, de forma remisión telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del Tablón Edictal JudicialÚnico.Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro Público Concursal conllamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5%del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1018264218939373070658Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid - Concurso Abreviado 200/2022 2 de 21. ° Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley.2.° Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona naturaldesignada por la persona jurídica administradora para el ejerciciopermanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no existadelegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejerosdelegados.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, seprocederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485TRLC.
Madrid, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMENEZ
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