Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31071
Provincia: Navarra
Concursal
Número: 303/2022
NIG: 3120147120220000275
Diligencia
Fecha: 08/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: 10 días
Acreedores no personados en el concurso del deudor OSCAR IGLESIAS PEDRAZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 0000303/2022 referente al concursado OSCAR IGLESIAS PEDRAZ con NIF 45098307E, con domicilio en Imárcoain por Diligencia de Ordenación dictada 08 de noviembre del 2022, se ha acordado dar traslado del EPI a los acreedores por 10 días y literalmente dice lo siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
La Letrada de la Administración de Justicia
Dña. ELENA MARIA DANIEL DEL VALLE
En Pamplona/Iruña, a 08 de noviembre del 2022
El anterior escrito presentado, con fecha 4 de noviembre del 2022, por el Procurador JAIME UBILLOS MINONDO, en nombre y representación del deudor D. OSCAR IGLESIAS PEDRAZ, únase a la Sección 1ª del concurso de su razón, teniendo por subsanado lo requerido por Diligencia de Ordenación de 26 de octubre del 2022 y por solicitada la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Conforme al art. 501.4 LrTRLC, visto el escrito de solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, desé traslado de la solicitud del deudor a la Administración Concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.
Dispone el artículo 501.4 que “El Letrado de la administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 10 días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.” Siendo que nos encontramos ante un concurso en el que por el mismo Auto se declaró y concluyó el mismo, no hay ningún acreedor personado, por lo que a los efectos de no causárseles indefensión se acuerda dar el traslado de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por plazo de diez días, mediante la publicación de la presente diligencia por medio de edictos en el TEJU-BOE y en el RPC.
Notifíquese a las partes personadas.
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
Pamplona/Iruña, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
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