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Documento BOE-J-2022-494552

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 10 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 285/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2022-494552

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 285/2022

NIG: 3120147120220000259

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

Acreedores no personados en el concurso de D. Eduardo Pereira Margalho

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000285/2022 referente al concursado D. EDUARDO PEREIRA MARGALHO, con (NIE) X1658189G, y con domicilio en Pamplona/Iruña por diligencia de ordenación dictada 03 de noviembre de 2022, se ha acordado dar traslado del BEPI a los acreedores por 10 días y literalmente dice lo siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Dña. ELENA MARIA DANIEL DEL VALLE En Pamplona/Iruña, a 03 de noviembre del 2022.

El anterior escrito de fecha 24 de octubre de 2022, presentado por la Procuradora Sra. Leyre Ortega Abaurrea, en nombre y representación de D. Eduardo Pereira Margalho evacuando traslado conferido por Providencia de fecha 10 de octubre de 2022, únase a la sección primera y única de los autos de su razón, dese por subsando y conforme dispone el art. 496.1 TRLC dese traslado por plazo de diez días, de la solicitud y de la propuesta de plan de pagos, presentadas por el deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concesión del beneficio. Siendo que nos encontramos ante un concurso en el que por el mismo Auto se declaró y concluyó el mismo, y sólo Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social se han personado, por lo que, a los efectos de no causar indefensión a los acreedores no personados, se acuerda dar el traslado de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y del plan de pagos mediante la publicación de la presente diligencia por medio de edictos a publicar en el TEJU-BOE y en el RPC.

Póngase en conocimiento de las partes personadas a los efectos oportunos.

Pamplona/Iruña, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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