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Documento BOE-J-2022-494554

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 10 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 347/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2022-494554

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Teléfono: 848424262

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 347/2022

NIG: 3120147120220000316

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 02/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias acreedores no personados

DESTINATARIOS

Acreedores no personados del concurso de Mayra Niovelyn Mejia Castillo y D. Carlos Manuel Geronimo Beltre.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000347/2022 referenteal concursado MAYRA NIOVELYN MEJIA CASTILLO y D. CARLOSMANUEL GERONIMO BELTRE con NIF 73611285S y NIF 73430565Y,con domicilio en en Pamplona/Iruña, por diligencia de ordenación dictadaen fecha 02 de noviembre de 2022, se ha acordado dar traslado del EPI a los acreedores por 10 días y literalmente dice lo siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Dña. ELENA MARIA DANIELDEL VALLE

En Pamplona/Iruña, a 02 de noviembre del 2022.

El anterior escrito de fecha 27 de octubre de 2022 presentadopor Don Jaime Goñi Alegre, Procurador, en nombre y representación de Don Carlos Manuel Geronimo Beltre y Doña Mayra Niovelyn Mejia Castillo,de solicitud del Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conforme al artículo501.4 de la RTRLC, únase y dese traslado de la solicitud presentada a laAdministración Concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

Dispone el artículo 501.4 que “El Letrado de la administración deJusticia dará traslado de la solicitud del deudor a la administraciónconcursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 10días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de laexoneración.” Siendo que nos encontramos ante un concurso en el que porel mismo Auto se declaró y concluyó el mismo, y sólo Hacienda Tributariade Navarra se ha personado, por lo que a los efectos de no causárselesindefensión se acuerda dar el traslado de solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho por plazo de diez días, mediante la publicación de lapresente diligencia por medio de edictos a publicar en el TEJU-BOE y en elRPC.

Pamplona/Iruña, 10 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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