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Documento BOE-J-2022-483707

PALMA. Edicto de 7 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 772/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2022-483707

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 772/2022

NIG: 0704047120220001937

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara el concurso voluntario sin masa de la entidad mercantil FOOD 3.0, S.L, con NIF. Nº B57745689, con domicilio en la calle Santiago Rusiñol, 8 EN, de Palma de Mallorca (CP. 07012) (Isla Baleares).

Se expresa que el pasivo afirmado por el deudor asciende a 374.464,56 euros, con la relación que consta en la lista de acreedores presentada.

2.- Se ordena la remisión telemática de este auto al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades

de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.- Notifíquese en legal forma al deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado, así como por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, haciéndoles saber que el pronunciamiento del auto sobre la declaración de concurso voluntario no es firme y contra él puede interponerse recurso de reposición.

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Palma, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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