Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma
Dirección: Calle BALLESTER 20
Localidad: Palma
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219412
Concursal
Número: 781/2022
NIG: 0704047120220001968
Auto
Fecha: 23/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 781/2022 se ha dictado en fecha 23/09/22 auto de declaración de concurso abreviado consecutivo deudor Maria de los Reyes Cervera Caliz con D.N.I 5X5X21X1W y se acuerda la apertura de liquidación.
2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal
.3.- Que el Abogado nombrado administrador concursal Antonio Gonzalez Sastre , ha aceptado el cargo
.4º.- Igualmente se ha acordado la publicidad prevista en el art. 294 TRLC del informe presentado por parte del mediador concursal, la administración concursal comunicara telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.
5.- Dentro del plazo de diez dias, computados desde la última las publicaciones de este edicto que se publica en el Registro Público concursal y en Tablón Edictal Judicial Unico del BOE los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
6.-Al día siguiente de la finalización del plazo para impugnación de la lista de acreedores a que se refiere el art. 713 TRLC, la administración concursal deberá presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los textos definitivos y la solicitud de conclusión del concurso al amparo de los arts. 465.5º TRLC o 473 TRLC, según se hayan satisfecho o no los créditos contra la masa, en ambos casos con rendición de cuentas. Junto a dicho escrito deberá presentar en formato electrónico listado de los créditos que no hayan sido satisfechos y a los que alcanzaría, en su caso, la exoneración.
7.-De conformidad con el artículo 489.1 TRLC, “el deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso”.
6.- Que señala como dirección de correo electrónico y postal los siguientes: Direccion postal del concurso : Pasaje Santa Catalina de Siena número 1,2 E Palma de Mallorca 07002 Correo electrónico del concurso: ags@agsabogados.es
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
7.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 512.1 y 2 TRLC).https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Palma, 7 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid