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Documento BOE-J-2022-447042

COLMENAR VIEJO. Edicto de 14 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 368/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-447042

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 368/2022

NIG: 2804500220220004328

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: Diez días

Citación. Plazo: 20/10/2022 a las 11:30 horas (en caso de oposición)

DESTINATARIOS

MARYYI SULEMA BARAHONA ZALAYA - Nº ***9409

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

ADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por el Procurador D./Dña. MARIA TERESA RUIZ ORDOVAS en nombre y representación de D./Dña. BENITO GARCÍA MARTÍN, frente a D./Dña. MARYYI SULEMA BARAHONA ZALAYA y D./Dña. IONUT TEODOR BADEA, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio, en relación a la vivienda sita en Calle Cañada, 24 Buhardilla Izq. CP: 28410 Manzanares el Real (Madrid), así como sobre la reclamación de las rentas impagadas y otras cantidades debidas al arrendador.

Dar traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.

REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA a los efectos previstos en el artículo 150.4 de la L.E.C., modificada por la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, para que en el plazo de DIEZ DIAS, otorgue su consentimiento de forma expresa para la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social del Ayuntamiento de Manzanares el Real de la fecha del lanzamiento fijada en este procedimiento.

En el presente caso, a pesar de lo manifestado por la parte demandante y visto que no se dan las circunstancias del artículo 22.4 de la L.E.C. al no constar el burofax entregado a la parte demandada, sí cabe enervación de la acción de desahucio, por lo que procede REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA para que en el plazo de DIEZ DÍAS, pague al actor o, en otro caso, desaloje la vivienda o comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado en BANCO DE SANTANDER, cuenta 4544-0000-03-0368-22 para este expediente.

Señalar que para que tenga lugar la EVENTUAL VISTA EN CASO DE OPOSICIÓN DEL DEMANDADO, el próximo día 20/10/2022 a las 11:30 horas la cual tendrá lugar en la Sala de vistas; sirviendo el requerimiento de citación en forma.

Señalar que, para la práctica del LANZAMIENTO de la parte demandada del inmueble arrendado, si se cumplen los requisitos legales para ello, el día 30/11/2022 a las 10:00 horas.

Practicar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164; debiendo realizar al demandado las siguientes advertencias:

De no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de su notificación posterior, entendiéndose que la parte demandada se muestra conforme con la resolución del contrato de arrendamiento.

Si no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará Decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

Si atendiera al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se hará constar y se dictará decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada bastante para ello con la mera solicitud.

Hágase saber al demandado que, si en el inmueble objeto de lanzamiento hubiere cosas que no sean objeto del título, y no los retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos (art. 703.1 LEC).

La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

SI PRETENDIERA OPONERSE deberá presentar escrito de oposición dentro del plazo requerimiento, el cual deberá ir firmado por Abogado y Procurador.

Colmenar Viejo, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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