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Documento BOE-J-2022-447043

COLMENAR VIEJO. Edicto de 14 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 449/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-447043

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 449/2020

NIG: 2804500220200003246

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 23/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

ANTONIO RODRIGUEZ OVEJERO - NIF/NIE: ***8557**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 162/2022

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. RAQUEL SANCHEZ ESCOBAR

Lugar: Colmenar ViejoFecha: veintitrés de septiembre de dos mil veintidós

Vistos por, Dña Raquel Sánchez Escobar, Magistrada-Juez de PrimeraInstancia nº6 de esta ciudad y de su partido los presentes autos de juicioordinario nº449/2020 RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, promovido porSr. Cabellos Albertos procurador de los tribunales en nombre yrepresentación de CAIXABANK SA contra D. ANTONIO RODRÍGUEZOVEJERO en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO. En fecha 31 DE JULIO DE 2020 se presentó demanda por Sr.Cabellos Albertos procurador de los tribunales en nombre y representación deCAIXABANK SA contra D. ANTONIO RODRÍGUEZ OVEJERO enreclamación de 6.862,57 euros

.SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por decreto de 28 DESEPTIEMBRE DE 2020 se emplaza a la demandada para que conteste a lamisma, lo que no realiza en tiempo y forma

.TERCERO. En el acto de la audiencia, se acuerda el recibimiento a pruebaproponiendo: documental.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 0999673932523104904001Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Procedimiento Ordinario 449/2020 2 de 3

CUARTO. Ratificada la demandante y practicadas las pruebas admitidas,con el resultado que obra en autos, se declaró cerrado el acto y concluso parasentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO. La situación de rebeldía de los demandados no implica suallanamiento. Es decir, esta postura procesal adoptable por la partedemandada, no supone per se que los hechos constitutivos de la pretensiónestén acreditados manteniéndose para la parte demandante la obligación deacreditar tales hechos, pues así lo establecen las normas generales sobre cargaprobatoria del art. 217.2 de la LEC. Así mismo, aun acreditados los hechosconstitutivos de la pretensión, se hace imprescindible que las consecuenciasjurídicas sean las dimanan de los hechos acreditados sin que la situación derebeldía de los demandados impongan que hayan de ser aceptadas lasestablecidas por el actor en la demanda. Pero, por las mismas razones esevidente que la rebeldía de los demandados condiciona el resultadoprobatorio dado que el propio art 217.3 de la LEC obliga al demandado aprobar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de loshechos a que se refiere el apartado anterior.Art. 326 de la LEC los documentos privados harán prueba plena en elproceso, en los términos del art. 319, cuando su autenticidad no seaimpugnada por la parte a la que perjudica.En virtud de las pruebas practicadas y en concreto de la documental aportaday de conformidad con el art. 217 de la LEC, procede estimar la demanda.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas de conformidad con el art 394 de laL.E.c. se han de imponer a la parte demandada.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Sr. Cabellos Albertos procuradorde los tribunales en nombre y representación de CAIXABANK SA contra D.ANTONIO RODRÍGUEZ OVEJERO:Declaro el vencimiento anticipado del contrato objeto de litigio nº9620318552896-58, por incumplimiento grave y esencial de la obligación depago .La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 0999673932523104904001Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Procedimiento Ordinario 449/2020 3 de 3Condeno al demandado al pago de la cantidad de 6.862,57 euros de principalmás intereses legales y costas.Llévese testimonio de esta resolución a los autos.Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.El/la Juez/Magistrado/a Juez

Colmenar Viejo, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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