Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-447041

COLMENAR VIEJO. Edicto de 14 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 363/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-447041

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 363/2022

NIG: 2804500220220004303

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

WAILE HIJJI - NIF/NIE: ****6934*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESAPEREZ ABADLugar: Colmenar ViejoFecha: diecisiete de mayo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por Procurador D./Dña. CINTIA LEONOR VELAZQUEZCARRASCO en nombre y representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN,S.L., se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a D./Dña. WAILE HIJJIsobre Contratos en general.SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 500,00EUROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de losdatos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos decapacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer enjuicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda,este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de lasmismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.Igualmente, este Juzgado resulta competente por aplicación de las normasLa autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1038077240350899394645Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 363/2022 2 de 3de la Sección II, capítulo II, del título II de la LEC.Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en elartículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 500,00 EUROSeuros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC,procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y,como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la/sparte/s demandada/s a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertenciaslegales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia decelebrar vista en el plazo de DIEZ DIAS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por Procurador D./Dña.CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO en nombre y representación deGLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L.,, frente a D./Dña. WAILE HIJJI , sobreContratos en general que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de lamisma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y sepronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles,computado desde el siguiente al emplazamiento.En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación derebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare larebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procuradorlegalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado(artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación decantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sinasistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresosnormalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestacióna la demanda (art. 438.1 párr. 2º).- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.- Que la parte actora comparecerá asistida de Abogado y Procurador y que si ella/s sepropone/n comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a estaLa autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1038077240350899394645Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 363/2022 3 de 3oficina judicial en el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquiercambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso(artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante elLetrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cincodías, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación(artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de laresolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid