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Documento BOE-J-2022-447040

COLMENAR VIEJO. Edicto de 14 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 327/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-447040

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 327/2022

NIG: 2804500220220003820

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

NOEL MARTINEZ RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***1976**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre D./Dña. JUSTO BUENAVENTURA GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. NOEL MARTINEZ RODRIGUEZ.

Se deja sin efecto la fecha que venía señalada para la vista en caso de oposición para el día 20/10/2022 a las 11:45 horas.

Se acuerda el archivo del presente juicio sobre reclamación de rentas y desahucio de finca urbana por falta de pago, instado por el Procurador D./Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. JUSTO BUENAVENTURA GARCIA HERNANDEZ, previas las anotaciones correspondientes en los libros y registros de este Juzgado, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.

Dese traslado a la parte demandante a fin de que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, pudiendo incluir las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. La deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C.

Desconociéndose el domicilio actual de la parte demandada, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y

siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-03-0327-22 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-03-0327-22.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Colmenar Viejo, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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