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Documento BOE-J-2022-447039

COLMENAR VIEJO. Edicto de 14 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 296/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-447039

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 296/2022

NIG: 2804500220220003502

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 29/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JULIO JOSE GONZALEZ GARCIA - NIF/NIE: ***1638**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

No habiendo comparecido la parte demandada D./Dña. JULIO JOSE GONZALEZ GARCIA, publicado el emplazamiento en el TEJU, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de REBELDIA procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, con la finalidad de:

intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, que ponga fin al proceso.

examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia y,

4) proponer y admitir prueba si procediera.

5) Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma.

En esta convocatoria, se informa también a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.

Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 03/11/2022 a las 13:15 en la sala de vistas de esta sede judicial, citándose a las partes con las PREVENCIONES que seguidamente se indican.

Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la LEC).

A tenor de lo establecido en el artículo 414.3 de la LEC, si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones. Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso. Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor.

Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC).

La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes. ( ART 429.1).

Se procede a la publicación de esta resolución en el TEJU para notificación al demandado rebelde.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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