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Documento BOE-J-2022-421973

JAÉN. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 51/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2022-421973

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 51/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/03/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OJEL JARAMILLO - NIF/NIE: ***3474**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto

D./Dña. María José Hernandez Caballero

En Jaén, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

Antecedentes de hecho

Único.- Por el/la Procurador/a Sr./Sra. Elena Arcos Quesada, en nombre y representación de Rexel Spain SL, se ha presentado Demanda ejecutiva solicitando el despacho de ejecución contra Miguel Ángel Rodríguez Ojel Jaramillo con fundamento en el siguiente Título ejecutivo:

Clase y fecha de la resolución: Sentencia de fecha 8/07/20.

Juicio en el que ha sido dictada: J. Ordinario 793/2018.

Ejecutante: Rexel Spain SL.

Ejecutado: Miguel Ángel Rodríguez Ojel Jaramillo.

Principal Objeto de la reclamación: 20.749,16 euros.

Fundamentos de derecho

Primero.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se Acuerda:

Se da la Orden General y se despacha ejecución dineraria a instancia de Rexel Spain SL, representada por el/la Procurador/a, Elena Arcos Quesada, en adelante parte ejecutante, contra Miguel Ángel Rodríguez Ojel Jaramillo, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de veinte mil setecientos cuarenta y nueve euros con dieciseis centimos de euro (20.749,16 €), de principal, más dos mil quinientos trece euros con ochenta y cuatro centimos de euros (2.513,84 €) por las costas aprobadas en el Juicio Ordinario 80/2012 tramitado ante el Juzgado Mixto Nº 3 de Linares y los intereses y costas que se devenguen en el procedimiento ETJ 145/2018 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Linares previa su liquidación y seis mil novecientos setenta y ocho con noventa centimos de euro (6.978,90 €) en concepto de intereses y costas presupuestados para el proceso de ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía. Doy fe.

Jaén, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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