Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Correo electrónico: jinstanciamerca.4.jaen.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 32/2021
Auto
Fecha: 21/05/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GREEN RUBBER, S.L. - Nº ****7218*
RECICLADO ECOLOGICO DE NEUMATICOS, S.L. - Nº ****7219*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDÍA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén (antiguo Primera Instancia 4 de Jaén),
Hace saber:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a RECICLADO ECOLOGICO DE NEUMATICOS, S.L. y GREEN RUBBER S.L. las resoluciones que seguidamente se insertan en este edicto, haciéndoles saber que la copia de la demanda ejecutiva se encuentra a su disposición en esta oficina judicial:
AUTO
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Letrada del Estado en nombre y representación de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), se ha presentado escrito solicitando el despacho de ejecución contra las mercantiles GREEN RUBBER S.L. y RECICLADO ECOLÓGICO DE NEUMÁTICOS S.L., con Cif números B91972182 y B91972190, respectivamente, con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN: SENTENCIA N.º 135/2019 DE FECHA 23/07/2019.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: AUTOS N.º 138/2018.
EJECUTANTE: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES)
EJECUTADO: GREEN RUBBER S.L. y RECICLADO ECOLÓGICO DE NEUMÁTICOS S.L
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN:
- GREEN RUBBER S.L.: 14.349,61 EUROS, MÁS OTROS 4.304,88 EUROS DE COSTAS Y GASTOS.
- RECICLADO ECOLÓGICO DE NEUMÁTICOS S.L: 14.416,90 EUROS, MÁS OTROS 4.325,07 EUROS DE COSTAS Y GASTOS.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES) representada por el/la Abogado del Estado, en adelante parte ejecutante, contra la mercantile GREEN RUBBER S.L. por la cantidad de 14.349,61 EUROS, MÁS OTROS 4.304,88 EUROS DE COSTAS Y GASTOS; y contra la mercantil RECICLADO ECOLÓGICO DE NEUMÁTICOS S.L. por la cantidad de 14.416,90 EUROS, MÁS OTROS 4.325,07 EUROS DE COSTAS Y GASTOS y ello sin perjuicio de su ulterior liquidación. La ejecución se despachará de forma mancomunada respecto de los dos ejecutados.
Queden los autos sobre la mesa de la Letrada de la Admón. de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 09/03/2021 por este tribunal, se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES) representada por el/la Abogado del Estado, contra la mercantil GREEN RUBBER S.L. por la cantidad de 14.349,61 EUROS, MÁS OTROS 4.304,88 EUROS DE COSTAS Y GASTOS; y contra la mercantil RECICLADO ECOLÓGICO DE NEUMÁTICOS S.L. por la cantidad de 14.416,90 EUROS, MÁS OTROS 4.325,07 EUROS DE COSTAS Y GASTOS y ello sin perjuicio de su ulterior liquidación. Ejecución que se despacha de forma mancomunada respecto de los dos ejecutados.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente expuesto, ACUERDO:
1.- Desconociéndose por la parte ejecutante los bienes propiedad de los ejecutados, se requiere a los mismos para que, en el plazo máximo de DIEZ días, manifiesten en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérseles multas coercitivas periódicas si no respondieren debidamente a este requerimiento.
2.- En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados solicitada, recábese la misma a través de la Red de Servicios del Punto Neutro Judicial instalado en este Juzgado y, de su resultado, dese traslado al ejecutante para que inste lo que a su derecho pudiere convenir.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
Jaén, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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