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Documento BOE-J-2022-421974

JAÉN. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 73/1994.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2022-421974

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Correo electrónico: jinstanciamerca.4.jaen.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 73/1994

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/03/2006

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO LARA LOPEZ - NIF/NIE: ***3089**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL D/Dª MARIA INMACULADA BAREA COBO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO EJEC.TITULOS JUDICIALES (N) 73/1994.

HONORARIOS LETRADO: ROSARIO ARTACHO TEJEDERAS----294,5 €

IVA 16%: 47,12 €

SUMA: 341,62 €

DERECHOS Y SUPLIDOS DE PROCURADOR: MIGUEL BUENO MALO DE MOLINA

SUPLIDOS.....

-Gastos devengados en la cumplimentación de 11 exhortos conforme a los justificantes aportados....................303,48 €.

-Tasa tráfico..................... 5,40€

-oficio precinto................ 21,15€

-perito.............................. 36,06 €

SUMA SUPLIDOS............................366,09 €.

DERECHOS

-Antiguo arancel...........art 1....60,10€

art 40..16,88€

art 41..30,00€

art 35 y 36 embargo y mejora........54,03 €

-Arancel R.D. 1373/03.....art 5.1 y 4........44,58€

art 24.2 mejora embargo y retencion de sueldos...74,30€

art 83......9,92 €.

SUMA DERECHOS.............289,81 € MAS 16% IVA..46,36€............336,17€

SUMA DERECHOS Y SUPLIDOS DE PROCURADOR....702,26 €

Importa la presente tasación de costas la cantidad de MIL CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO ( 1.043,88 euros.)

En JAEN, a seis de marzo de dos mil seis.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL SECRETARIO SR/A.D./Dª.MARIA INMACULADA BAREA COBO

En JAEN, a seis de marzo de dos mil seis.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).

Asimismo dese traslado a los demandados de la propuesta de liquidación de intereses presentada por la parte actora para que enel término de DIEZ DIAS puedan impugnarla si a su derecho conviniere

De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LEC).

Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCO LARA LOPEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jaén, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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