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Documento BOE-B-2021-50739

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74334 a 74336 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50739

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Córdoba por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año Identificador Infractor
1187/2021 30990738D
5173/2021 26967500T
5637/2021 30990865K
6194/2021 31878265N
6198/2021 46273768E
6205/2021 Y4530772Q
6207/2021 30956876A
6208/2021 44355528M
6211/2021 44363193B
6212/2021 45744187Q
6215/2021 30496894K
6217/2021 X8400926S
6292/2021 30180113L
6306/2021 05703005V
6310/2021 47869369K
6311/2021 47869369K
6532/2021 30452590S
6538/2021 45746938F
6541/2021 79412774F
6542/2021 49834181N
6543/2021 32731186R
6545/2021 31015318W
6547/2021 30965938A
6548/2021 30831967F
6549/2021 28594800G
6551/2021 30817705M
6554/2021 52488175J
6555/2021 47508604B
6557/2021 26824283G
6558/2021 20620039X
6559/2021 25607540F
6570/2021 44369050A
6571/2021 46072974H
6573/2021 30530346P
6574/2021 46074226M
6576/2021 X8416355B
6578/2021 45735837S
6579/2021 Y6296629W
6580/2021 30442372D
6582/2021 20227453B
6583/2021 30543443H
6584/2021 49508778J
6585/2021 30805358D
6586/2021 80159920K
6587/2021 44356754N
6588/2021 31890091Q
6589/2021 52353423H
6590/2021 45745484W
6593/2021 44358756J
6594/2021 26825106E
6597/2021 30989679P
6600/2021 26822541X

Córdoba, 3 de diciembre de 2021.- El instructor, Antonio Luna Crespo.

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