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Documento BOE-B-2021-50738

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, sobre revocación en procedimientos administrativos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74330 a 74333 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50738

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Ourense mediante Resolución de 23/09/2021 (BOE de 07/10/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
1040 2020 44458258V
1154 2020 44497053B
1237 2020 34920079F
1189 2020 44477771A
1541 2020 44098045F
1019 2020 44471326K
1502 2020 34969320M
1028 2020 X2107222P
1353 2020 45147712T
1646 2020 44493712M
1406 2020 78639289N
1164 2020 44658260B
1201 2020 44491887C
1403 2020 X8243026X
1101 2020 11923362R
1644 2020 34930568P
1448 2020 53110820W
1181 2020 44494027K
1047 2020 Y0503834X
1290 2020 20486404M
1309 2020 45145281F
1206 2020 44464828D
1190 2020 44464024X
1301 2020 Y1126125J
1098 2020 44454221M
1479 2020 X6464427R
1099 2020 Y5508403D
1157 2020 76728818J
1265 2020 X6967596E
1546 2020 39497791Y
1377 2020 40339630E
1161 2020 40339630E
1227 2020 44449894W
1473 2020 45149235M
1338 2020 X0956260N
1518 2020 44485997H
1453 2020 33997955E
1380 2020 X7908564Z
1623 2020 44475998R
1163 2020 45720855Y
1508 2020 70842807R
1075 2020 44659110X
1520 2020 34948893W
1239 2020 44474241S
1229 2020 44661861R
1608 2020 Y1126125J
1691 2020 29478946F
1514 2020 44655506V
1335 2020 76734235W
1260 2020 44463964L
1585 2020 77464561D
1133 2020 34983762A
1634 2020 44485637A
1192 2020 X5501731Q
1116 2020 53186628W
1187 2020 39459440L
1252 2020 34989136H
1017 2020 44496277V
1257 2020 44457643T
1574 2020 X8947950F
1305 2020 44494613D
1577 2020 71522495Q
1233 2020 34968982N
1384 2020 44499857D
1584 2020 48725273A
1171 2020 76728007F
1700 2020 45160312L
1109 2020 76731391X
1058 2020 45145747J
1337 2020 53185090M
1701 2020 44486315Z
1064 2020 45683490Q
1529 2020 76736521B
1269 2020 44449383C
1647 2020 34577130B
1069 2020 36155872X
1374 2020 45147865S
1279 2020 34631449G
1340 2020 44482125X
1023 2020 76705020C
1556 2020 76828181Q
1388 2020 76721457N
1392 2020 X1646953S
1179 2020 39491094W
1511 2020 44497955Q

Ourense, 3 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Ourense, Emilio González Afonso.

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