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Documento BOE-B-2021-50737

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de Revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74326 a 74329 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50737

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020, interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Valencia mediante Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 6-2.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

NIF/NIE

13678/2020

44858313X

13478/2020

29199579K

13477/2020

48599365C

13474/2020

44879310P

13473/2020

45803413V

13472/2020

22567825H

13261/2020

26752991N

13260/2020

X6600574B

13259/2020

18442900M

13257/2020

X4867381Y

13250/2020

54292464K

13236/2020

X4499062D

12574/2020

Y1413609C

12572/2020

20962644F

12561/2020

02312424G

12559/2020

Y2353955B

12557/2020

X1647699W

12555/2020

20010423D

12458/2020

22584768X

12450/2020

22533189C

12443/2020

24447780E

12319/2020

52713646S

12317/2020

13174820Y

12309/2020

26639279N

12265/2020

53253101M

12264/2020

Y0242443Z

12262/2020

44866572N

12258/2020

13920102L

12257/2020

Y3571928L

12256/2020

Y0091606B

12229/2020

X5246160K

12224/2020

29206623G

12221/2020

29215265K

12216/2020

44524142Y

12215/2020

24472182K

12213/2020

44535900B

12189/2020

53762821E

11902/2020

46394822G

11876/2020

73580478M

11499/2020

44506490H

11497/2020

44531052Q

11495/2020

X9670714L

11492/2020

23823080W

11491/2020

33456009W

11490/2020

44501023W

11488/2020

33463410C

11350/2020

20765195J

11349/2020

53059003G

11203/2020

23017180E

10926/2020

Y0678178Z

10925/2020

22589388F

10923/2020

23315399T

10922/2020

X6402414L

10921/2020

24375329K

10920/2020

73772111W

10919/2020

Y7911866H

10918/2020

73581918L

10917/2020

29191443G

10915/2020

X1392083P

10911/2020

53359602Q

10908/2020

20839388P

10856/2020

X6883501S

10842/2020

73581198N

10840/2020

20795314W

10838/2020

Y5094153N

10832/2020

X6548877H

10826/2020

25406105Y

10821/2020

73535732V

10817/2020

X2242407E

10811/2020

23855562P

10807/2020

48337899H

10767/2020

41581143H

10627/2020

48712935Q

10624/2020

53288458B

10621/2020

19885411W

10608/2020

29162045T

10605/2020

53884234H

10597/2020

73671500Q

10596/2020

43195336W

10446/2020

09778059T

10186/2020

53878268D

10184/2020

X3636615Q

10115/2020

24361705J

10114/2020

22671951T

10110/2020

18457195V

10095/2020

Y6142080J

10093/2020

Y7545494J

10090/2020

23822745N

10089/2020

35597088B

10088/2020

49180699Y

10004/2020

50731194W

10002/2020

Y6737231Q

10001/2020

52906206L

9996/2020

44521537T

9987/2020

25413277W

9986/2020

24347841H

9886/2020

Y1359655R

Valencia, 1 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Luis Felipe Martínez Martínez.

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