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Documento BOE-B-2021-50740

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, sobre revocación en procedimientos administrativos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74337 a 74340 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50740

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Ourense mediante Resolución de 23/09/2021 (BOE de 07/10/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE
2608 2020 34954625F
1719 2020 38807601T
1942 2020 33253358G
1888 2020 34263124R
1726 2020 79340856X
2550 2020 11811162H
2657 2020 76730689K
2645 2020 34992974S
1911 2020 45160312L
1827 2020 34081472A
1884 2020 74711052Z
1785 2020 45158693X
1989 2020 44435138N
2045 2020 44456977R
1822 2020 X5114596V
1912 2020 45140697T
2649 2020 34952216J
2607 2020 X6638061P
1969 2020 44472493S
2647 2020 X8145075Q
1787 2020 54673291Z
2619 2020 32831113Q
1856 2020 49705473N
2623 2020 40339630E
1795 2020 34287504R
1987 2020 X6637285Z
2620 2020 32814409X
1729 2020 44459327M
2605 2020 71509089L
1883 2020 45164771Q
2652 2020 44453992Y
1874 2020 33555120Y
1789 2020 X4335489N
2204 2020 71756645A
1921 2020 44453760G
1913 2020 34992065A
1849 2020 53761307A
2006 2020 X2538933D
1872 2020 45148448T
1798 2020 45143542Q
2038 2020 34913428A
2031 2020 44453722N
1714 2020 44080453X
1715 2020 34261555L
2602 2020 X3886828N
2610 2020 78155122H
1914 2020 76715250S
1736 2020 34992881Z
2047 2020 10057637J
2553 2020 44480799H
2571 2020 44467633P
1782 2020 44498942Z
1952 2020 44658954S
2024 2020 44657368Q
2654 2020 49711460L
1940 2020 34718369F
2642 2020 76775322B
1740 2020 44476946Y
1713 2020 44468079V
1897 2020 33831096M
2659 2020 M0104705D
2554 2020 34273770K
1769 2020 34958365K
2658 2020 X7940412F
1963 2020 76718038C
1823 2020 44480298T
2552 2020 45146458B
2662 2020 M0104707B

Ourense, 3 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Ourense, Emilio González Afonso.

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