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Documento BOE-B-2021-49919

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 72808 a 72811 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49919

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1104/2020

02784967N

1174/2020

80091744V

1185/2020

28965280T

1603/2020

76047854X

1685/2020

11765558T

1776/2020

11774155H

1849/2020

76119968L

2011/2020

76042358B

2012/2020

Y4160192N

2013/2020

X7547188Z

2014/2020

Y0385330W

2015/2020

07453309K

2016/2020

X8298654R

2017/2020

06033600X

2018/2020

50388060M

2023/2020

76132852T

2025/2020

76132853R

2030/2020

76137645D

2031/2020

44143105X

2033/2020

50105171Q

2034/2020

53577303E

2035/2020

53267438J

2041/2020

44402636D

2042/2020

78529295G

2045/2020

52098311E

2046/2020

70887887R

2047/2020

X8507567M

2049/2020

28976387K

2054/2020

45138071L

2055/2020

06587934K

2057/2020

02320015M

2058/2020

76019634B

2059/2020

76123561R

2061/2020

76047778A

2062/2020

06963387E

2063/2020

76028442X

2064/2020

76035080R

2065/2020

76035081W

2066/2020

07017304G

2067/2020

07005785P

2068/2020

76060928C

2069/2020

76062132M

2071/2020

28948080G

2072/2020

28953146X

2073/2020

76046756Q

2074/2020

28958311T

2075/2020

06969057B

2076/2020

76039284L

2082/2020

07453555Z

2086/2020

46652742W

2089/2020

Y0284262L

2090/2020

X2567393H

2091/2020

Y0051585X

2093/2020

Y0284381T

2097/2020

25695132S

2098/2020

X2880899B

2099/2020

29784869F

2100/2020

44411576W

2101/2020

11782928M

2102/2020

49839507W

2103/2020

11780077Y

2104/2020

06947212Q

2107/2020

47027710R

2110/2020

02319716M

2111/2020

44404549J

2112/2020

04227550N

2115/2020

04174556X

2119/2020

76030782G

2120/2020

28982164W

2123/2020

49365616A

2124/2020

28972614C

2125/2020

04228434E

2126/2020

50973866R

2127/2020

07015755L

2131/2020

X7966820B

2132/2020

07013344T

2134/2020

28943937R

2135/2020

76055510F

2136/2020

76046821N

2141/2020

28954519A

2145/2020

76034795S

2146/2020

76038034B

2147/2020

28942073T

2148/2020

76744856C

2149/2020

06996555R

2150/2020

02200940R

2152/2020

28965458V

2154/2020

76743490B

2155/2020

28946793M

2156/2020

X5741172G

2159/2020

45133363A

2160/2020

45131087G

2161/2020

08942819M

2164/2020

49837716M

2165/2020

01807097X

2166/2020

Y1561921M

2169/2020

X8075807R

2173/2020

04169835G

2176/2020

X8719820Z

2180/2020

X4657729E

2181/2020

Y6381774R

2182/2020

Y7270622Z

2195/2020

76139014K

2196/2020

76037200M

2197/2020

53739523T

Cáceres, 3 de diciembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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