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Documento BOE-B-2021-49918

Resolución 3 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 72804 a 72807 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49918

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno tramitó los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

A estos antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.c) de la referida Ley Orgánica 4/2015, en relación con el artículo 73.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE nº 131) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIFNIE

4354

2021

80084286B

4353

2021

28977028H

4352

2021

80015297E

4348

2021

09212859W

4345

2021

09197251B

4343

2021

20901487F

4342

2021

76050472Y

4341

2021

80253293Z

4340

2021

44778281H

4339

2021

76052476D

4338

2021

08865216G

4336

2021

08687738V

4334

2021

80085201Y

4333

2021

53265679W

4332

2021

44787898K

4331

2021

52886570W

4329

2021

76074956H

4326

2021

Y2478832K

4325

2021

34773794W

4324

2021

08865942V

4323

2021

52962812E

4321

2021

08866600P

4320

2021

Y3107408F

4319

2021

80071518P

4318

2021

34780771X

4317

2021

04615939T

4316

2021

80063767P

4315

2021

11074954V

4314

2021

80084652D

4312

2021

04224997N

4311

2021

80063623W

4310

2021

11777809S

4309

2021

80097670D

4308

2021

Y1019677D

4307

2021

49088018S

4306

2021

09200661V

4305

2021

80095823W

4301

2021

09173371M

4300

2021

76074476K

4299

2021

08897198Q

4297

2021

09191371L

4296

2021

80105122D

4295

2021

Y1687845G

4293

2021

49084184E

4292

2021

07050352R

4287

2021

08865125M

4286

2021

08778229A

4283

2021

80092210T

4281

2021

80063599R

4280

2021

80075855K

4278

2021

X8463701T

4276

2021

80078867C

4273

2021

08840563F

4266

2021

05420460G

4265

2021

07273899B

4263

2021

11808200T

4261

2021

76255689V

4259

2021

08745632C

4256

2021

Y0715904C

4255

2021

36566893K

4247

2021

80094743A

4245

2021

80071838Y

4242

2021

53988458Y

4241

2021

44787821J

4240

2021

76262705H

4238

2021

09180840E

4237

2021

38800686P

4234

2021

41536890V

4233

2021

80088005G

4231

2021

76076939T

4230

2021

38820872T

4229

2021

45976973L

4228

2021

77031701D

4226

2021

08816624B

4225

2021

07270752S

4224

2021

20514869L

4222

2021

08810788V

4221

2021

45876212K

4220

2021

32611087P

4219

2021

32681772Z

4218

2021

08846449M

4217

2021

30315356E

4216

2021

47002440P

4215

2021

76246954E

4214

2021

45973166F

4213

2021

X6351120S

4212

2021

X8422788G

4211

2021

80063631X

4209

2021

07255502Z

4207

2021

X8662515W

4206

2021

08753487D

4204

2021

08636744Z

4203

2021

80068693N

4202

2021

80091348N

4198

2021

76075501B

4197

2021

80108634W

4196

2021

76074573A

4194

2021

07052321S

4193

2021

80248414B

4192

2021

07048885Y

4191

2021

80097111W

4190

2021

80071337B

Badajoz, 3 de diciembre de 2021.- Vicesecretario General, Francisco Román Sánchez Guillén.

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