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Documento BOE-B-2021-49920

Resolución de fecha 2 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 72812 a 72817 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49920

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Esta subdelegación del gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el ministro del interior a las delegaciones del gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 57 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que ''el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

Segundo.- La sentencia del Tribunal Constitucional, pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ''las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los delegados del gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante resolución de 20 de agosto de 2015 (boe nº 201 de 22 de agosto).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

Resuelvo

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el boletín oficial del estado de conformidad con el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el ministro del interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 0849A2020 07565744D

P.S. 0847A2020 Y1598422M

P.S. 1307A2020 48473862M

P.S. 1285A2020 X8557130A

P.S. 1252A2020 48154285J

P.S. 1323A2020 74518515X

P.S. 1320A2020 X8147523A

P.S. 1341A2020 X5675348Y

P.S. 1336A2020 52658771H

P.S. 1207A2020 53148522F

P.S. 1342A2020 49426347Z

P.S. 1334A2020 77581397M

P.S. 1362A2020 Y4350826E

P.S. 1365A2020 Y4247990L

P.S. 1356A2020 Y2794623E

P.S. 1355A2020 47077823C

P.S. 1366A2020 Y2266455A

P.S. 1367A2020 47061205P

P.S. 1368A2020 29768442W

P.S. 1376A2020 07552294Z

P.S. 1348A2020 X8358355V

P.S. 1160A2020 51145234L

P.S. 1347A2020 X8120947S

P.S. 1369A2020 48473862M

P.S. 1361A2020 Y4350826E

P.S. 1371A2020 49428877Z

P.S. 1372A2020 Y7162930P

P.S. 1393A2020 47398965J

P.S. 1378A2020 X8063779W

P.S. 1397A2020 55320528P

P.S. 1408A2020 49908335Z

P.S. 1379A2020 X7877148Q

P.S. 1411A2020 05918503M

P.S. 1410A2020 76942060E

P.S. 1424A2020 47054793J

P.S. 1422A2020 X4850427A

P.S. 1487A2020 48150453E

P.S. 1462A2020 X3703522Q

P.S. 1508A2020 49428476G

P.S. 1507A2020 Y0044498F

P.S. 1481A2020 X5158408Z

P.S. 1504A2020 07560491T

P.S. 1446A2020 23047569M

P.S. 1494A2020 47086528P

P.S. 1501A2020 Y0284720V

P.S. 1523A2020 74522273L

P.S. 1524A2020 07561349F

P.S. 1519A2020 49314747X

P.S. 1529A2020 44394753S

P.S. 1565A2020 48151010G

P.S. 1570A2020 47071511X

P.S. 1568A2020 51793223Y

P.S. 1569A2020 07561349F

P.S. 1561A2020 07541200Y

P.S. 1573A2020 44389094Z

P.S. 1584A2020 47399617K

P.S. 1599A2020 07560491T

P.S. 1580A2020 47396176F

P.S. 1601A2020 47087292J

P.S. 1608A2020 74522273L

P.S. 1594A2020 X9850840D

P.S. 1156A2020 05133979B

P.S. 1472A2020 49313622N

P.S. 1632A2020 47088154R

P.S. 1621A2020 49906434E

P.S. 1624A2020 X6816084B

P.S. 1631A2020 X6845541M

P.S. 1633A2020 47088155W

P.S. 1635A2020 X9854282R

P.S. 1626A2020 49310195N

P.S. 1652A2020 20515613G

P.S. 1678A2020 Y6105161D

P.S. 1690A2020 47446485S

P.S. 1683A2020 X8134423J

P.S. 1730A2020 X7006974R

P.S. 1725A2020 Y5232150D

P.S. 1739A2020 Y7993519K

P.S. 1759A2020 49217327H

P.S. 1817A2020 53147615C

P.S. 1821A2020 Y0454544D

P.S. 1836A2020 07552294Z

P.S. 1866A2020 X7177000B

P.S. 1789A2020 49804428K

P.S. 1776A2020 05152554W

P.S. 1779A2020 X5231907M

P.S. 1767A2020 47396591P

P.S. 1878A2020 47396176F

P.S. 1857A2020 47400454F

P.S. 1889A2020 Y7018361V

P.S. 1922A2020 X6213944B

P.S. 1941A2020 07544443Y

P.S. 1925A2020 X9422997N

P.S. 1927A2020 44396190A

P.S. 1971A2020 Y3384678N

P.S. 1980A2020 48338597A

P.S. 2010A2020 X9616776Q

P.S. 2058A2020 47078394Q

P.S. 2076A2020 47449001R

Albacete, 2 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Albacete, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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