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Documento BOE-B-2021-4776

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 6205 a 6205 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4776

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000068/2012, se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Promociones de Viviendas Riquido, S.L., con CIF B35872217, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Promociones de Viviendas Riquido, S.L,. con C.I.F. B-35872217 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada Promociones de Viviendas Riquido, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 1771 de Sociedades, folio 41, hoja GC-35447. Entréguense al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Las Palmas de Gran Canaria, Elena Luri Rodríguez.

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