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Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000337/2013, se ha dictado, en fecha 10 de noviembre de 2020, auto declarando la conclusión del concurso de las deudoras D. Juan Igacio Izaguirre Ugarte con D.N.I.: 14.219.690-D y Doña Ana Trujillo Cruz con D.N.I.: 42.728.032N y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso de los deudores D. Juan Ignacio Izaguirre Ugarte, con DNI 14.219.690-D, y Doña Ana Trujillo Cruz, con DNI 42.728.032N, por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).
2.- Se acuerda la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de los concursados, en los términos y con las condiciones previstas en los artículos 500, 501 y 502 del TRLC.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia1 firme de calificación.
5.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.
6.- Archivar las actuaciones.
7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.
8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese exhorto a los Registros civiles correspondientes: En relación con Doña Ana Trujillo Cruz, con DNI 42.728.032-N, en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita al Tomo 160-1, Pag. 66 Sección 1ª, y en relación con D, Juan Ignacio Izaguirre Ugarte, con DNI 14.219.690-D, en el Registro Civil de Bilbao, inscrito al Tomo 83 Página 323 Sección Primera.
9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
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