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Documento BOE-B-2021-4777

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 6206 a 6206 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4777

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil N.º 2 de Las Palmas. Por el presente se,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal n.º 165/2014 seguido a instancia de la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación de la concursada Gescandis, S.L., con CIF B-38781910 se ha dictado Auto de fecha 11 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de la deudora Gescandis, S.L., con CIF b-38781910.

2.-Archivar las actuaciones.

3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

6.-La extinción de la entidad la concursada Gescandis, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.-Dar la publicidad del artículo 482 del TRLC publicándose en el registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto.

8.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita tomo 2615 de sociedades, folio 21 hoja tf-34997. Entréguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

11.-Modo de impugnación.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 481.1 TRLC.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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