EDICTO
D./Dña. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERRERA Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado del Juzgado de 1º Instancia nº 7 de Valencia por el presente,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramite el proceso concursal 1361/2019, en el que se ha dictado auto de declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GILBERT, con DNI 73.567.986W, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto. - CONCURSO CONSECUTIVO voluntario N.º 1361/2019
NIG del procedimiento. - 46250-42-1-2019-0041877
Entidad concursada. - la persona física MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GILBERT, con DNI 73.567.986W
Tipo de concurso. - Voluntario.
Fecha del auto de declaración. - 18/10/2019.
Administrador concursal. – D/Dª Mª TERESA RIBELLES ARELLANO con D.N.I.: nº 22.553.656-V con domicilio en Valencia, C/ La Paz, nº 44-2-B correo electrónico tribelles@ribellesarellano.es y nº Telef: 963.504.438
Facultades del Concursado. - Suspendidas.
Forma de personación. - Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a las acreedores y comunicación le créditos conforme el art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlo en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado el efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos, al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos el crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de Ios autos. - Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Valencia, 21 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.
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