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Doña Carmen Giner Fuste, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso Abreviado con el número 746/2019, habiéndose dictado en fecha 23 de septiembre de 2019 por el Ilmo/Magistrado Juez Auto de por el que se declara el estado de concurso, con los siguientes datos:
NIG: 46250-42-1-2019-0023044.
Tipo de concurso: Consecutivo y Voluntario.
Entidad/Deudor concursados: Mónica García Bustamante, con DNI 22744842-G y a Víctor Manuel Dobon Yagüe, con DNI 50843218-Q y domicilio en Valencia, avenida Peris y Valero nº 121, piso 3º, puerta 6 (CP 46005) y casados en régimen de separación de bienes.
Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición de administración de los concursados.
Se ha nombrado Administrador Concursal a ECONOMO CONSULTING, S.L.P., con CIF B98423049 y domicilio en calle Colón número 20, 4º 8 B de Valencia (Código Postal 46004) y correo electrónico juan@economoiuris.com y se ha designado al profesional don Juan Martínez-Medina Just, con DNI 19460178Q, como representante de la entidad y para la dirección de los trabajos en ejercicio de su cargo.
Examen de los autos: Los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar de este Juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus créditos, acudiendo para ello personalmente a este Juzgado o por medio de procurador que los represente y para dicho examen no estarán obligados a personarse (artículo 185 Ley Concursal).
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para generar llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que, en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Dirección electrónica del R.P.C: Las demás resoluciones que traigan causa de este concurso se publicarán en la siguente dirección electrónica: www.publicidadconcursal.es
Valencia, 25 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de la Justicia, Carmen Giner Fuste.
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