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Documento BOE-B-2019-53426

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 68940 a 68940 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-53426

TEXTO

EDICTO

D.. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 27/11/2019 en el procedimiento con número de autos 000676/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000564, se ha declarado en Concurso abreviado [CNA] voluntario consecutivo al concursado Rectificados Mediterráneo, S.L., con domicilio en Partida Era Alta,46 Almoradi (Alicante) y CIF nº B53833620, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2772, folio 185, hoja A-83230.

Facultades del concursado: suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Maria Concepción Costa Pérez, colegiado del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles de Alicante, con domicilio postal para notificaciones: Avda. de la Paz, nº 24-bajo, Onil (Alicante); dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: asesoriafedeco@gmail.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: c/ Puerta de Alicante nº 21, Elche (Alicante).

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 10 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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