Edicto
Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 0000077/2009 del deudor CELESTINO LOPEZ FIGARI, se ha dictado el día 07/07/15 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Dispongo la CONCLUSIÓN del concurso nº. 77/2009 en el que es concursado CELESTINO LOPEZ FIGARI, por inexistencia de bienes y derechos para hacer frente a las obligaciones y de conformidad con el artículo 178.3 se acuerda la extinción de la mencionada mercantil y la cancelación de la inscripción de la misma en los registros públicos que corresponda.
Asimismo, acuerdo aprobar la Rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.
Lo acuerda y firma Doña María Dolores de Las Heras García, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, doy fe."
Murcia, 4 de septiembre de 2015.- Secretaria Judicial.
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