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Documento BOE-B-2014-37603

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 51042 a 51042 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37603

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG08019-47-1-2014-8001582 y n.º 633/2014A se ha declarado el concurso voluntario en fecha 9 de octubre de 2014 de Proyectos y Construcciones Sant Boi, S.L., con CIF n.º B63692958 y domicilio en Av. Marina, 78-82, Nave 4, Sant Boi de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Pedreño Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio c/. Provenza, 238, 2.º, 1.ª, de Barcelona 08008 en y correo electrónico irene@pedreno.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en c/ Provenza, 238, 2.º, 1.ª, de Barcelona 08008, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 15 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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