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Documento BOE-B-2014-37604

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 51043 a 51044 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37604

TEXTO

Edicto

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona,

Hace saber: Que en el procedimiento judicial de Homologación de Acuerdo de Refinanciación n.º 845/14 se ha dictado Auto de fecha 13/10/14 acordando la homologación del Acuerdo de Refinanciación presentado por el deudor SBD CREIXENT, S.A., con CIF: A625625566, inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 33979, folio 82 y hoja B-237608.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil 8 de Barcelona.

Juez competente: D.ª Marta Cervera Martínez, Magistrada del Juzgado Mercantil 8 de Barcelona.

N.º del procedimiento judicial: 845/14.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 9 de octubre de 2014.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 15 de septiembre de 2014 formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Sabadell D. Javier Micó Giner y bajo su protocolo n.º 11.353 de este año.

Fecha del Auto de homologación: 13/10/14.

Que en la parte dispositiva del Auto se acuerda:

"Dispongo la homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por la compañía SBD CREIXENT, S.A., con las entidades financieras BANCO DE SABADELL, S.A., y BANCO SANTANDER, S.A., con la adhesión voluntaria de la entidad no financiera HABITATGES MUNICIPALS DE SABADELL, S.A., y formalizado en fecha 15 de septiembre de 2014 en escritura pública otorgada ante el Notario de Sabadell D. Javier Micó Giner y bajo su protocolo n.º 11.353 de este año.

Acuerdo la extensión de los efectos al acreedor disidente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., consistentes en:

1. La extensión de la fecha de vencimiento final de los instrumentos financieros originales de los que sean parte las entidades no participantes hasta la fecha de vencimiento final prevista para los mismos en el marco de la restructuración.

2. Que los instrumentos de deuda se repaguen conforme al calendario de amortización previsto en el acuerdo marco.

3. La interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la firma del contrato, de tal forma que el status quo de la entidad no participante se equipare al de las restantes entidades financieras.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación."

Lugar en el que se encuentra a disposición de los acreedores el acuerdo de refinanciación: Oficina Judicial del Juzgado Mercantil 8 de Barcelona.

Barcelona, 13 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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