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Documento BOE-B-2014-37602

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 51041 a 51041 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37602

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.-Concurso voluntario 606/2014 7.ª

Tipo de concurso.-Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: NALCAPO LOGÍSTIC, S.L., NIFB-64875081.

Fecha del auto de declaración.-29/09/2014.

Administradores concursales.-Don Alfonso Olivé Gorgues, con NIF 46234987L, domiciliada en Barcelona, C/ Balmes, 237, entresuelo 2.ª, como abogado, con correo eléctronico alfonso@oliveabogados.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 2 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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